Te han despedido.
¿Sabes si es procedente?
Muchas empresas despiden sin causa real o sin seguir el procedimiento correcto. Si es así, tienes derecho a una indemnización mayor o incluso a la readmisión. Solo tienes 20 días hábiles para actuar.
Tres tipos de despido.
Tres indemnizaciones muy distintas.
Despido improcedente
Cuando la empresa no puede demostrar la causa que alega. Indemnización de 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades). La empresa puede elegir readmitir o pagar.
El más frecuente
Despido nulo
Cuando hay vulneración de derechos fundamentales: embarazo, baja médica, ejercicio de derechos sindicales, discriminación. La readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación.
La empresa debe readmitir
Despido colectivo / ERE
Afecta a varios trabajadores por razones económicas, organizativas o productivas. Indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con posibilidad de mejorarla negociando.
Negociación colectiva posible
⚠️ ATENCIÓN: Solo tienes 20 días hábiles
El plazo para impugnar un despido ante el SMAC (conciliación previa) es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Sin festivos, sin fines de semana. Si lo dejas pasar, pierdes todos tus derechos.
De la carta de despido
al juzgado de lo social
- Análisis de la carta de despido y causas alegadas
- Cálculo de la indemnización que te corresponde
- Acto de conciliación ante el SMAC
- Demanda ante el Juzgado de lo Social
- Reclamación de salarios pendientes y finiquito
- Recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña
- Asesoramiento sobre prestación por desempleo
- Negociación del acuerdo extrajudicial
Cuéntanos tu caso.
En 24h te decimos si tienes derecho a más.
Trae la carta de despido, tu nómina y el finiquito propuesto. En una primera reunión analizamos si el despido es procedente o si puedes conseguir una indemnización mayor.
