Te han despedido.
¿Sabes si es procedente?

Muchas empresas despiden sin causa real o sin seguir el procedimiento correcto. Si es así, tienes derecho a una indemnización mayor o incluso a la readmisión. Solo tienes 20 días hábiles para actuar.

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Tres tipos de despido.
Tres indemnizaciones muy distintas.

Despido improcedente

Cuando la empresa no puede demostrar la causa que alega. Indemnización de 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades). La empresa puede elegir readmitir o pagar.

El más frecuente

Despido nulo

Cuando hay vulneración de derechos fundamentales: embarazo, baja médica, ejercicio de derechos sindicales, discriminación. La readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación.

La empresa debe readmitir

Despido colectivo / ERE

Afecta a varios trabajadores por razones económicas, organizativas o productivas. Indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con posibilidad de mejorarla negociando.

Negociación colectiva posible

⚠️ ATENCIÓN: Solo tienes 20 días hábiles

El plazo para impugnar un despido ante el SMAC (conciliación previa) es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Sin festivos, sin fines de semana. Si lo dejas pasar, pierdes todos tus derechos.

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en menos de un minuto

Introduce tu fecha de alta, fecha de despido y salario. Nuestro motor jurídico calcula al instante los tres escenarios posibles: improcedente, objetivo y temporal.

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De la carta de despido
al juzgado de lo social

  • Análisis de la carta de despido y causas alegadas
  • Cálculo de la indemnización que te corresponde
  • Acto de conciliación ante el SMAC
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social
  • Reclamación de salarios pendientes y finiquito
  • Recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña
  • Asesoramiento sobre prestación por desempleo
  • Negociación del acuerdo extrajudicial

Dudas más habituales
sobre despidos

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo es de caducidad y es de tan solo 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
El procedente está justificado legalmente; el improcedente carece de causa o forma correcta; y el nulo vulnera derechos fundamentales o protecciones específicas como la maternidad.
¿Qué indemnización me corresponde según el tipo de despido?
En despidos objetivos son 20 días por año; en improcedentes, 33 días por año con topes legales; en despidos procedentes no hay indemnización adicional.
¿Qué debo hacer nada más recibir la carta de despido?
Firmar como «no conforme», anotar la fecha y hora exacta de recepción y contactar inmediatamente con un abogado laboralista.
¿Impugnar el despido afecta a mi derecho al paro?
No, el derecho a la prestación por desempleo nace del cese involuntario y se puede solicitar mientras se tramita la impugnación judicial.

Cuéntanos tu caso.
En 24h te decimos si tienes derecho a más.

Trae la carta de despido, tu nómina y el finiquito propuesto. En una primera reunión analizamos si el despido es procedente o si puedes conseguir una indemnización mayor.

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También puedes calcular tu prestación por desempleo

Además de la indemnización, calcula la duración e importe mensual de la prestación contributiva por desempleo según los días cotizados.

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