¿Cuánto te deben
por tu despido?

Introduce tu fecha de inicio, la fecha del despido y tu salario. En segundos obtienes los tres escenarios posibles según el Estatuto de los Trabajadores.

Calcular ahora — gratis Hablar con un abogado

Qué calcula esta herramienta

El motor jurídico calcula simultáneamente los tres escenarios posibles para que puedas comparar y tomar decisiones informadas.

Despido improcedente

33 días por año

Cuando la empresa no puede demostrar la causa. Indemnización máxima: 24 mensualidades. Es la más habitual.

Despido objetivo / ERE

20 días por año

Cuando hay causa acreditada (económica, organizativa…). Máximo 12 mensualidades.

Fin de contrato temporal

12 días por año

Aplicable al vencimiento de contratos de duración determinada. Sin límite de mensualidades.

Calcula tu indemnización

Introduce los datos de tu relación laboral. El resultado es orientativo según la normativa vigente (ET arts. 53 y 56).

Dudas sobre
la calculadora y los cálculos

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (45 días para el tiempo anterior al 12/02/2012), con un máximo de 24 mensualidades. Se toma como base el salario diario regulador, que incluye todos los conceptos retributivos.
¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y objetivo?
El despido objetivo está fundamentado en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción debidamente acreditadas. La indemnización es de 20 días por año (máx. 12 mensualidades), inferior a la del improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades).
¿Existe un límite máximo de indemnización?
Sí. En despido improcedente el tope es 24 mensualidades del salario regulador; en despido objetivo, 12 mensualidades. Además, el salario diario máximo computable es el equivalente a 60 veces el SMI diario vigente en el momento del despido.
¿El resultado de la calculadora es vinculante?
No. El resultado es una estimación orientativa basada en los datos introducidos y la normativa vigente. Pueden existir circunstancias particulares (complementos salariales, pactos colectivos, antigüedad reconocida contractualmente) que modifiquen la cifra final. Te recomendamos consultar con un abogado laboralista para un cálculo definitivo.
¿Qué fecha debo introducir como inicio del contrato?
La fecha de alta en la Seguridad Social o la del contrato de trabajo, la que sea anterior. Si hubo subrogación o cambio de empresa sin interrupción de la relación laboral, utiliza la fecha de antigüedad reconocida en tu último contrato o nómina.

¿La cifra no te cuadra?
Cuéntanos tu caso.

La calculadora da una estimación basada en los datos introducidos. Un abogado laboralista puede analizar complementos, pactos de empresa, irregularidades en el contrato y otros factores que podrían aumentar significativamente tu indemnización.

Consulta gratuita WhatsApp ahora
¿Hablamos?