¿Cuánto pagarás de
herencia en Cataluña?
El impuesto de sucesiones en Cataluña tiene reducciones y bonificaciones según el parentesco. Introduce los datos de la herencia y obtén la cuota estimada.
Cómo funciona el impuesto en Cataluña
El motor aplica la normativa del impuesto de sucesiones de Cataluña (Llei 19/2010) incluyendo reducciones por parentesco, por vivienda habitual, por seguro de vida, por discapacidad y el coeficiente de patrimonio preexistente.
Normativa catalana
Reducciones propias
Cataluña tiene competencias propias en sucesiones: aplica reducciones por parentesco (95% cónyuge/hijos), reducción por vivienda habitual y bonificaciones adicionales.
Grupos de parentesco
De cónyuge a colateral
La tarifa y las reducciones varían mucho según el grupo: del grupo I (descendientes < 21) al IV (colaterales del 4.º grado). Un sobrino tributa mucho más que un hijo.
Patrimonio preexistente
Aumenta la tarifa
El patrimonio preexistente del heredero puede elevar el coeficiente multiplicador aplicable, incrementando la cuota final.
Introduce los datos de la herencia y del heredero para calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña.
Todo lo que necesitas saber
¿Cuánto se paga de herencia en Cataluña siendo hijo?
Con la normativa catalana, los hijos (grupo I y II) tienen una reducción de 100.000 € por heredero, más reducción por vivienda habitual (95% hasta 500.000 €). El resultado puede ser muy bajo o cero en herencias modestas.
¿Y si el heredero es el cónyuge?
El cónyuge o pareja estable también tiene reducción de 100.000 € y acceso a la reducción del 95% por vivienda habitual. Además, en Cataluña existe la reducción del ajuar doméstico y la bonificación autonómica.
¿Tributan igual los hermanos y los sobrinos?
No. Los hermanos (grupo III) no tienen reducción personal y aplican tarifa más alta. Los colaterales de 4.º grado (primos) están en el grupo IV, con el coeficiente multiplicador más elevado y sin reducciones sustanciales.
¿Cuándo se presenta el impuesto de sucesiones?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses a petición (se abonan intereses de demora). Se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
¿Hay que pagar aunque la herencia sea negativa?
Si el activo hereditario (bienes) es inferior al pasivo (deudas), la herencia es "yacente" o deficitaria. En ese caso conviene renunciar o aceptar a beneficio de inventario para no heredar las deudas.
El cálculo es el primer paso.
Nuestros abogados son el segundo.
El resultado es una estimación orientativa. Para un análisis completo de tu situación concreta, consulta con nuestro equipo sin compromiso.
