Compensación económica
por razón de trabajo (CCCat)

En Cataluña, el cónyuge que ha trabajado más para la familia o ha dado una dedicación substancial al hogar puede reclamar una compensación al divorcio. Esta calculadora estima su importe.

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Qué calcula esta herramienta

El motor calcula la diferencia de incremento patrimonial entre cónyuges durante el matrimonio y estima la compensación orientativa según el art. 232-5 del Código Civil de Cataluña.

Solo Cataluña

Art. 232-5 CCCat

Esta compensación es exclusiva de los matrimonios en régimen de separación de bienes en Cataluña. No aplica al Código Civil español ni a otros regímenes económicos.

Incremento patrimonial

La clave del cálculo

Se compara el incremento patrimonial de cada cónyuge durante el matrimonio. Si hay desequilibrio significativo por trabajo para la familia, el que menos incrementó puede reclamar.

Máximo del 25%

Tope legal

La compensación no puede superar el 25% de la diferencia de incremento patrimonial entre cónyuges. El porcentaje aplicado valora la intensidad de la dedicación familiar.

Introduce el patrimonio inicial y final de cada cónyuge (al inicio y al final del matrimonio) para calcular la compensación orientativa.

Campo obligatorio.

Campo obligatorio.

Campo obligatorio.

Campo obligatorio.

Todo lo que necesitas saber

¿Qué es la compensación por razón de trabajo del art. 232-5 CCCat?

Es una compensación económica que puede reclamar el cónyuge que, durante el matrimonio en régimen de separación de bienes en Cataluña, ha trabajado para el hogar o ha colaborado en la actividad del otro de forma sustancial, generando un desequilibrio en los incrementos patrimoniales.

¿Qué son las adquisiciones gratuitas?

Son los bienes o derechos recibidos por herencia, legado o donación durante el matrimonio. Estos no se cuentan como incremento patrimonial propio en el cálculo de la compensación, ya que no derivan del esfuerzo durante el matrimonio.

¿Qué se entiende por "trabajo para el hogar"?

Incluye el cuidado de los hijos y personas dependientes, el trabajo doméstico no remunerado y la colaboración en el negocio del otro cónyuge sin retribución o con retribución inferior al mercado.

¿Cuál es el tope de la compensación?

El art. 232-5 CCCat establece que la compensación no puede superar la cuarta parte (25%) del incremento patrimonial del cónyuge más favorecido. El porcentaje exacto lo fija el juez según la dedicación acreditada.

¿Es compatible con la pensión compensatoria?

En Cataluña, la compensación por razón de trabajo es una figura distinta a la prestació compensatòria. En principio son compatibles, aunque la concurrencia de ambas es poco frecuente y requiere acreditar causas distintas.

El cálculo es el primer paso.
Nuestros abogados son el segundo.

El resultado es una estimación orientativa. Para un análisis completo de tu situación concreta, consulta con nuestro equipo sin compromiso.

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