Calcula tu pago trimestral
de IRPF (modelo 130)

Los autónomos en estimación directa presentan el modelo 130 cada trimestre. Introduce el acumulado del año y el motor calcula exactamente cuánto debes ingresar.

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Cómo funciona el modelo 130

El modelo 130 liquida el 20% del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos) menos las retenciones soportadas y los pagos ya realizados en trimestres anteriores.

Estimación directa

Solo para autónomos en ED

El modelo 130 aplica a los autónomos en estimación directa normal o simplificada. Los que tributan en módulos usan el modelo 131.

Acumulado del año

No solo del trimestre

El cálculo se hace sobre el total acumulado desde enero: ingresos totales, gastos deducibles y retenciones soportadas en el año.

Pagos anteriores

Evita pagar doble

Si has hecho pagos en trimestres anteriores del mismo año, se restan del resultado para no duplicar el ingreso.

Introduce los datos acumulados del año para calcular el pago fraccionado de IRPF del trimestre actual.

Campo obligatorio.

Todo lo que necesitas saber

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Los autónomos que desarrollen actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada) y cuya actividad no esté sujeta a retención en más del 70% de los ingresos.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

En los primeros 20 días de abril, julio y octubre (trimestres 1.º, 2.º y 3.º) y hasta el 30 de enero del año siguiente (4.º trimestre).

¿Qué pasa si el resultado del modelo 130 es negativo?

Si el rendimiento neto acumulado es negativo o las retenciones superan el 20% del rendimiento, el resultado es cero. No hay devolución en los trimestres intermedios; la regularización final se produce en la declaración de la renta.

¿Los gastos del RETA son deducibles en el modelo 130?

Sí. La cuota de autónomos es un gasto deducible de la actividad que reduce el rendimiento neto y, por tanto, el pago fraccionado del modelo 130.

¿Si presento el modelo 130 tarde hay sanción?

Sí. Si presenta con resultado a ingresar y fuera de plazo: recargo del 1% por mes (hasta el 15% si supera 12 meses) más intereses. Si lo presenta sin requerimiento previo, el recargo es reducible.

El cálculo es el primer paso.
Nuestros abogados son el segundo.

El resultado es una estimación orientativa. Para un análisis completo de tu situación concreta, consulta con nuestro equipo sin compromiso.

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