Reclamación de deudas.
Recuperamos lo que te deben.

Desde el primer requerimiento hasta el embargo si es necesario. Analizamos la deuda y actuamos.

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Extrajudicial primero.
Judicial si es necesario.

1. Requerimiento fehaciente

Burofax con acuse de recibo que acredita la reclamación y detiene el plazo de prescripción.

2. Proceso monitorio

Vía judicial rápida para deudas documentadas. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.

3. Juicio declarativo

Si hay oposición, continuamos con el procedimiento verbal u ordinario hasta obtener sentencia y embargo.

Dudas más habituales
sobre reclamación de deudas

¿Cómo puedo reclamar una deuda impagada?
Mediante un requerimiento previo fehaciente (burofax) y, si no hay pago, iniciando un proceso monitorio o declarativo ante el Tribunal de Instancia.
¿Qué es el proceso monitorio?
Es una vía judicial rápida para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que estén documentadas mediante facturas, albaranes o contratos.
¿Puedo reclamar sin llegar a juicio?
Sí, la negociación extrajudicial es el primer paso y permite alcanzar acuerdos de pago o quitas que ahorran tiempo y costes procesales.
¿Qué documentos acreditan la deuda?
Facturas firmadas, albaranes de entrega, contratos de servicios, correos electrónicos de reconocimiento de deuda o cualquier documento que pruebe la relación comercial.
¿Cuánto tiempo tengo antes de que la deuda prescriba?
El plazo general para deudas comerciales y contractuales es de 5 años desde que pudo exigirse el pago.

¿Te deben dinero
y no sabes cómo reclamarlo?

Cuéntanos el caso. Analizamos la documentación que tienes y te decimos qué vía es más efectiva para recuperar tu dinero.

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