Reclamación de deudas.
Recuperamos lo que te deben.

Desde el primer requerimiento hasta el embargo si es necesario. Analizamos la deuda y actuamos.

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Extrajudicial primero.
Judicial si es necesario.

1. Requerimiento fehaciente

Burofax con acuse de recibo que acredita la reclamación y detiene el plazo de prescripción.

2. Proceso monitorio

Vía judicial rápida para deudas documentadas. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.

3. Juicio declarativo

Si hay oposición, continuamos con el procedimiento verbal u ordinario hasta obtener sentencia y embargo.

¿Y si quien no puede pagar eres tú?

Si eres tú quien arrastra deudas que no puede afrontar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarlas legalmente y empezar de cero.

Ver Segunda Oportunidad

Dudas más habituales
sobre reclamación de deudas

¿Cómo puedo reclamar una deuda impagada?
Mediante un requerimiento previo fehaciente (burofax) y, si no hay pago, iniciando un proceso monitorio o declarativo ante el Tribunal de Instancia.
¿Qué es el proceso monitorio?
Es una vía judicial rápida para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que estén documentadas mediante facturas, albaranes o contratos.
¿Puedo reclamar sin llegar a juicio?
Sí, la negociación extrajudicial es el primer paso y permite alcanzar acuerdos de pago o quitas que ahorran tiempo y costes procesales.
¿Qué documentos acreditan la deuda?
Facturas firmadas, albaranes de entrega, contratos de servicios, correos electrónicos de reconocimiento de deuda o cualquier documento que pruebe la relación comercial.
¿Cuánto tiempo tengo antes de que la deuda prescriba?
El plazo general para deudas comerciales y contractuales es de 5 años desde que pudo exigirse el pago.

¿Te deben dinero
y no sabes cómo reclamarlo?

Cuéntanos el caso. Analizamos la documentación que tienes y te decimos qué vía es más efectiva para recuperar tu dinero.

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