Arraigo en España.
Encontramos la modalidad que encaja con tu situación.

Gestionamos todos los tipos de arraigo: social, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad.

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Cinco modalidades.
Una solución para cada situación.

Arraigo social

3 años de permanencia + informe de integración social o vínculos familiares en España.

Arraigo sociolaboral

2 años de permanencia + contrato de trabajo de mínimo 20 horas semanales. Habilita a trabajar desde el inicio del trámite.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quienes tuvieron residencia legal y la perdieron. Requieren 2 años de permanencia.

Arraigo socioformativo

2 años de permanencia + matrícula en formación oficial. Limitado a 30 h/semana por cuenta ajena.

Arraigo familiar

Sin permanencia mínima. Para hijos de padre o madre español o con residencia legal, y para progenitores de menor español.

Tramitamos el arraigo
de principio a fin.

Gestionamos la recopilación de documentación, la solicitud telemática ante la Oficina de Extranjería y el seguimiento hasta la resolución.

El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si la Administración no responde, opera el silencio administrativo desestimatorio y preparamos el recurso.

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Análisis previo sin compromiso

Evaluamos tu situación y te decimos qué modalidad se adapta mejor y qué documentación exacta necesitas reunir.

Tramitación telemática completa

Presentamos la solicitud mediante representación legal a través de la plataforma Mercurio. Solo necesitas venir a firmar la huella.

Recursos y segunda oportunidad

Si te deniegan el arraigo, preparamos el recurso de reposición o la vía contencioso-administrativa con plenas garantías.

Dudas más habituales
sobre el arraigo

¿Qué tipos de arraigo existen actualmente?
Existen cinco modalidades permanentes: social, sociolaboral, de segunda oportunidad, socioformativo y familiar. Además, existieron dos vías de regularización extraordinaria (para solicitantes de protección internacional y arraigo extraordinario) cuyo plazo de solicitud estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrado; seguimos gestionando los expedientes presentados dentro de plazo.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para solicitarlo?
Las modalidades ordinarias (social, sociolaboral, segunda oportunidad y socioformativo) requieren una permanencia continuada mínima de 2 años. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
¿Qué diferencia hay entre las distintas modalidades de arraigo?
El social exige vínculos familiares o el informe de integración social de la Generalitat; el sociolaboral requiere un contrato de mínimo 20 horas semanales; el de segunda oportunidad ampara a antiguos residentes legales; y el socioformativo exige cursar estudios oficiales.
¿Puedo trabajar con una autorización concedida por arraigo?
Sí, todas las autorizaciones habilitan para trabajar por cuenta ajena y propia de forma automática. La única excepción es el arraigo socioformativo, limitado a cuenta ajena por un máximo de 30 horas semanales.
¿Qué opciones tengo si me deniegan el arraigo?
Se puede interponer un recurso de reposición ante la propia Oficina de Extranjería en el plazo de un mes, o impugnar la resolución judicialmente mediante un recurso contencioso-administrativo.

¿Cumples los requisitos
para solicitar arraigo?

Cuéntanos tu situación. Analizamos qué modalidad te corresponde y qué documentación exacta necesitas, sin compromiso.

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